Articulo 178 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 178 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 178. Naturaleza.

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Los bienes del patrimonio municipal del suelo constituyen un patrimonio separado de los restantes bienes municipales, y los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos o sustitución del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento por su equivalente económico, se destinarán a los fines establecidos en el artículo 181 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006