Articulo 178 Ordenación del Territorio de Canarias
Artículo 178. Legalización de los actos de parcelación, urbanización, construcción, edificación o uso del suelo.
1. La legalización, si procede, de los actos de parcelación, urbanización, construcción, edificación, uso del suelo y subsuelo requerirá el otorgamiento de la licencia urbanística y las autorizaciones previas complementarias, en su caso, que los legitimen.
2. Para la solicitud, tramitación y resolución de la legalización regirán las mismas reglas establecidas para las licencias urbanísticas y otras autorizaciones que deban ser otorgadas, con las adaptaciones que se precisen reglamentariamente. Las resoluciones que se adopten sobre la legalización deberán ser notificadas a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
3. Si al tiempo de formularse la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se hubiera incoado no se hubiera procedido aún a instar la legalización, se propondrá, y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la solicitud pertinente, de hasta doce multas sucesivas coercitivas por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del cinco por ciento del coste de las obras, en su caso, y como mínimo, de 100.000 pesetas.
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999