Articulo 178 Hacienda y Sector Público

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Artículo 178. Medios de pago de los ingresos a favor del Tesoro.

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Se admitirá como medio de pago para realizar los ingresos a favor del Tesoro de la Comunidad la entrega de dinero en metálico, la transferencia bancaria, el cheque o cualquier otro medio o documento de pago, bancario o no, que reúna las condiciones establecidas reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006