Articulo 178 Educación de Andalucía

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Artículo 178. Requisitos de las entidades colaboradoras.

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1. Las entidades que deseen llevar a cabo actividades de voluntariado en el ámbito educativo habrán de estar legal-mente constituidas, tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas de acción voluntaria en este ámbito.

2. Asimismo, habrán de inscribirse en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 180 de esta Ley, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008