Articulo 178 Contratos Públicos

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Artículo 178. Extinción de la concesión.

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La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen acordado.

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  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018