Articulo 178 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 178. Audiencia de la persona interesada
Vigente
La actuación educativa como respuesta a los incumplimientos de deberes tiene que garantizar siempre el derecho de la persona interesada a ser informada y escuchada con relación al hecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019