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Articulo 178 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 178. Audiencia de la persona interesada

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La actuación educativa como respuesta a los incumplimientos de deberes tiene que garantizar siempre el derecho de la persona interesada a ser informada y escuchada con relación al hecho.

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  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019