Articulo 178 Agraria
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Artículo 178. Catálogo de caminos públicos.

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1. Las distintas Administraciones Públicas dispondrán en todo momento del Catálogo de caminos públicos, elaborado por la Consejería que ostenta las competencias en materia de caminos, que incluirá todos los caminos y demás bienes inmuebles que integren el dominio público viario titularidad de cada una de ellas.

2. El Catálogo de Caminos Públicos identifica los caminos mediante una numeración individual y diferenciada, conteniendo al menos los datos siguientes: longitud total, puntos inicial y final, denominación y anchura estimada, en el caso de que esté definida visualmente, y un plano general de localización de los caminos en el término municipal.

3. El catálogo deberá ser formalmente aprobado por cada una de las Administraciones Públicas titulares de caminos, momento a partir del cual alcanzará la condición de "Catálogo Oficial de Caminos Públicos".

4. Una vez aprobado el Catálogo, las Administraciones Públicas titulares de caminos serán las responsables de mantenerlo actualizado, para lo cual realizarán las revisiones y rectificaciones que se precisen para ello.

La Consejería que ostente las competencias en materia de caminos colaborará con los Ayuntamientos en la corrección de datos digitales, revisiones, rectificaciones y cuantas otras actuaciones sean necesarias para mantener actualizado el Catálogo.

Igualmente asesorará y facilitará a los Ayuntamientos que lo soliciten la información que precisen con fines de investigación, tramitación de expedientes de permutas de terrenos o de otras materias y elaboración de informes periciales solicitado por órganos judiciales.

5. Aprobado el Catálogo, las Administraciones Públicas procederán a la inscripción registral de aquellos que sean de su titularidad, de conformidad con establecido en la normativa estatal y autonómica en materia de patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015