Articulo 1770 Código civil
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»Artículo 1770
Vigente
La cosa depositada será devuelta con todos sus productos y accesiones.
Consistiendo el depósito en dinero, se aplicará al depositario lo dispuesto respecto al mandatario en el artículo 1724.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889