Articulo 177 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 177. Limitaciones a la propiedad en la zona 2
Vigente
Son de aplicación al ferrocarril de Sóller los artículos del 130 al 137 del título II, capítulo I, sección 4ª de esta ley, respecto al dominio público, las zonas de protección, los límites de la edificación, las normas especiales y las obras y actividades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014