Articulo 177 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 177. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago podrá exigirse en el momento de la solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007