Articulo 177 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 177. Legalidad de la actuación administrativa local.
Vigente
Los entes locales tienen que ajustar su actuación a la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común y a la legislación de la Generalidad sobre procedimiento administrativo, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales que establezcan las leyes sectoriales correspondientes. Los acuerdos que adopten los entes locales tienen que publicarse o notificarse en la forma prescrita por la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003