Articulo 177 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
Artículo 177. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los siguientes servicios:
1. La concesión de licencia, tanto inicial como en concepto de renovación, así como en su caso la comunicación previa, para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva.
2. La autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, de acuerdo con el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual.
3. La anotación de asientos de modificación y la expedición de certificaciones de los datos inscritos en el Registro de Prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra.
4. La realización de visitas e inspecciones a estudios y centros emisores de los servicios de comunicación audiovisual, en cumplimiento de las funciones inspectoras previstas en el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual.
- Modificación realizada por LEY FORAL 38/2013, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-01-2014