Articulo 177 Reglamento d... Mercantil

Articulo 177 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 177. Denominación de la sociedad.

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1. En los estatutos se consignará la denominación de la sociedad, con la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S. R. L.» o «S. L.»

2. La denominación de la sociedad deberá ajustarse además a las previsiones generales contenidas en los artículos 398 y siguientes y a las específicas que, en su caso, determine la legislación especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996