Articulo 177 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 177 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 177. Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

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1. La Generalitat tendrá derecho de tanteo y retracto sobre las viviendas y sus anejos vinculados, calificados de promoción pública, en las segundas y sucesivas transmisiones intervivos, sean gratuitas u onerosas, voluntarias o como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial, en los términos, condiciones y requisitos que establece la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana. El derecho de tanteo y retracto se hará constar expresamente en la escritura pública de compraventa, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal.

2. Conforme establece el artículo 51.3 de la referida Ley, la administración, a través de la Dirección General competente en materia de vivienda, ostentará los derechos de tanteo y retracto respecto de las transmisiones efectuadas dentro de los diez años, a contar desde la calificación definitiva de las viviendas o desde la fecha de celebración del contrato, siempre que ésta sea posterior a la calificación definitiva.

Si el contrato se formaliza en escritura pública, el plazo se computará a partir de la fecha de ésta. Si el contrato se formaliza en documento privado, se estará a lo dispuesto en el artículo 1227 del Código Civil.

3. El derecho de tanteo y retracto deberá ser ejercitado por el director general competente en materia de vivienda, incumbiendo la tramitación al Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, con arreglo en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de 10 años referido en el apartado anterior, y, asimismo, cuando no se haya hecho efectiva la totalidad de las cantidades aplazadas para el pago a la Generalitat.

4. Los propietarios de viviendas de promoción pública deberán notificar al Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, la decisión de enajenarlos, especificando, cuando la transmisión sea a título oneroso, el precio y forma de pago proyectados y las condiciones esenciales de la transmisión, y en todos los casos, los datos del interesado en la adquisición, con referencia expresa al cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a la vivienda.

5. Para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto se estará a lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007