Articulo 177 Reglamento d...al General

Articulo 177 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 177. Recurso

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1. El recurso contendrá:

a) el nombre y domicilio del recurrente;

b) la indicación de la condición y de la dirección del representante del recurrente;

c) el nombre de la Oficina contra la que se interpone el recurso;

d) la cuestión objeto del litigio, los motivos y alegaciones invocados y una exposición concisa de dichos motivos;

e) las pretensiones del recurrente.

2. Si el recurrente no hubiera sido la única parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina, el recurso deberá contener también los nombres de todas las partes en dicho procedimiento y los domicilios que estas habían designado a efectos de notificaciones.

3. La resolución impugnada de la Sala de Recurso deberá adjuntarse al recurso. Deberá mencionarse la fecha en que dicha resolución se haya notificado al recurrente.

4. Si el recurrente fuera una persona jurídica de Derecho privado, adjuntará a su recurso un medio de prueba reciente de su existencia jurídica (extracto del Registro Mercantil, extracto del Registro de Asociaciones o cualquier otro documento oficial).

5. El recurso irá acompañado de los documentos contemplados en el artículo 51, apartados 2 y 3.

6. Si el recurso no se ajustara a lo dispuesto en el apartado 2, el Secretario podrá fijar al recurrente un plazo razonable para subsanar el defecto del recurso, siempre que las circunstancias lo justifiquen. Si el recurso no se ajustara a lo dispuesto en los apartados 2 3 a 5, el Secretario fijará al recurrente un plazo razonable para subsanar el defecto del recurso. En caso de que no se efectuara la subsanación en el plazo fijado, el Tribunal General decidirá si la inobservancia del estos requisitos formales de forma comporta la inadmisibilidad formal del recurso.

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