Articulo 177 Reglamento O...Judiciales

Articulo 177 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 177. Resolución sobre admisión de pruebas.

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1) Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor resolverá sobre la práctica de las pruebas propuestas por el interesado, previa declaración de pertinencia, así como de todas aquellas que considere oportunas.

2) La denegación total o parcial de las pruebas propuestas por el interesado deberá realizarse por resolución motivada contra la que no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado pueda reproducir su pretensión en el escrito de interposición del correspondiente recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006