Articulo 177 Reglamento m...as locales

Articulo 177 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 177. Periodo de prácticas

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1. La fase de oposición o, en su caso, de concurso oposición, se completa con la superación de un periodo de prácticas.

Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede, como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de la categoría respectiva.

2. Las personas aspirantes que superen la fase de oposición o de concurso oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria deben ser nombradas funcionarios en prácticas de la categoría a la cual aspiran por la autoridad municipal competente al inicio de este periodo comprendido por el curso de capacitación y la fase de prácticas en el ayuntamiento.

Esta situación debe mantenerse hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptos.

En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019