Articulo 177 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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»Artículo 177.
Vigente
El contrato de arrendamiento, salvo lo dispuesto en la sección 2.ª de este capítulo, deberá referirse únicamente a la puesta a disposición del vehículo sin conductor, no pudiendo ir acompañado de otro concertado con la misma empresa relativo al personal conductor o acompañante.
Modificaciones
- Modificación realizada por Real Decreto 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenacion de los Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
(BOE de 05-08-2010) en vigor desde 06-08-2010 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenacion de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
(BOE de 15-11-2006) en vigor desde 16-11-2006