Articulo 177 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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Articulo 177 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento setenta y siete

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Son infracciones administrativas muy graves a la Ley Forestal:

1. Las siguientes acciones no autorizadas, no notificadas si fuera el caso, o sin someterse a las condiciones señaladas, cuando afecten a superficies ubicadas en espacios protegidos o sometidos al régimen especial de protección de especies singulares y de formaciones o ecosistemas específicos previsto en el artículo 29 de la Ley Forestal o a superficies de más de 20ha:

- La roturación de terrenos forestales.

- La extracción de materiales del suelo previa destrucción de la capa vegetal.

- Los aprovechamientos mineros.

- Cualquier otra variación del uso de los terrenos forestales que implique pérdida de la cubierta vegetal y de la capa edáfica y potencialmente pueda ser causa de erosión o degradación del suelo o de la cubierta vegetal, incluidas las roturaciones de los mismos.

- Las cortas y talas de arbolado.

- Cualquier aprovechamiento que afecte a la regeneración de la cubierta vegetal o que pueda producir una degradación o pérdida grave del suelo o de la capa vegetal o que entrañe riesgo grave para la conservación y protección del medio natural.

2. La tala o destrucción de especies incluidas en el régimen especial de protección previsto en el artículo 29 de la Ley Forestal.

3. La inobservancia de las disposiciones dictadas para la prevención de incendios que aparecen en los artículos 138 y 139 de este reglamento, cuando de su comisión resulte la efectiva producción de un incendio forestal grave, cuando afecte a terrenos protegidos, o de un alto valor ecológico o de una extensión superior a 20ha.

4. La reincidencia en la comisión de faltas graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995