Articulo 177 Reglamento G...ón del THA

Articulo 177 Reglamento General de Recaudación del THA

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Artículo 177. Licitadores.

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1. Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente.

2. Todo licitador, para ser admitido como tal, constituirá un depósito en metálico o fianza de al menos un 20 por 100 del tipo de subasta de los bienes respecto de los que deseen pujar.

Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar el depósito a bienes o lotes sucesivos, siempre que cubra el 20 por 100 de cada uno.

3. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas, haciendo constar la hora, en el Registro general de la Diputación Foral, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor de la Hacienda Foral por el importe del depósito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994