Articulo 177 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 177 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 177. Supuestos de asunción voluntaria del deber de conservación de las obras de urbanización

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1. Si el planeamiento urbanístico no establece la obligación de las personas propietarias de conservar las obras de urbanización, la constitución de las entidades urbanísticas de conservación exigirá, previa o simultáneamente, el otorgamiento de un convenio con el ayuntamiento.

2. El convenio ha de establecer las funciones de la entidad de conservación, el plazo de vigencia y las condiciones de entrega al ayuntamiento, al vencimiento del plazo, de las obras, las instalaciones y los servicios que han constituido el objeto de los deberes de conservación, además del resto de aspectos que se consideren adecuados.

El convenio se ha de someter a la publicidad que corresponda a los estatutos de la entidad de conservación proyectada.

3. El deber de conservación sólo lo asumen las personas propietarias que se incorporen a la junta de conservación que se constituya.