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Articulo 177 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 177. Inicio del procedimiento de selección del agente urbanizador.

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1. El procedimiento de selección del agente urbanizador para la concesión de la gestión indirecta se iniciará de oficio o a instancia de persona interesada en asumir la ejecución, con arreglo a las condiciones generales reguladas en el Reglamento.

2. La selección del agente urbanizador y, en su caso, la participación privada en la redacción y presentación del instrumento de ordenación detallada de una actuación de transformación ha de realizarse mediante procedimiento de pública concurrencia.

Los pliegos de condiciones para la selección del agente urbanizador se ajustarán al contenido recogido en el artículo 178 y a las bases de desarrollo y ejecución que deriven de los instrumentos de ordenación o, en su caso, de la propuesta de delimitación de la actuación de transformación.

3. El procedimiento se iniciará de oficio con la aprobación por la Administración actuante de los pliegos para la selección del agente urbanizador.

4. El procedimiento se iniciará a instancia de persona interesada con la correspondiente solicitud conforme al contenido establecido en el artículo 178.1. a), b), c) y d), documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de capacidad para contratar y de solvencia económica y financiera, técnica y profesional, además de la certificación del Registro de la Propiedad regulada en el artículo 179.3. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de aportar, en fase de presentación de alternativas, aquella otra documentación que establecieran los pliegos para la selección del agente urbanizador.

En caso de que el instrumento de ordenación detallada no hubiera sido aprobado, podrá formularse petición para la adjudicación conjunta de la participación privada en la redacción y presentación del instrumento de ordenación detallada y de la gestión indirecta de la actividad de ejecución.

El municipio deberá aprobar los pliegos para la selección del agente urbanizador en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud formulada por la persona interesada o, en su caso, adoptar acuerdo motivado denegando la iniciativa.

5. Con la aprobación de los pliegos, a los efectos de lo establecido en este Reglamento y sin perjuicio del procedimiento de concesión de la gestión indirecta, se entenderá adoptada por la Administración actuante la iniciativa para la ejecución mediante gestión indirecta de la actuación.

6. Podrá actuar como agente urbanizador, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, propietaria o no de suelo, interesada en asumir la responsabilidad de la ejecución, siempre que no se haya adoptado la iniciativa para la ejecución por gestión directa o indirecta y que no haya perdido la condición de agente urbanizador en ésta u otras actuaciones por causa de incumplimiento de los deberes urbanísticos.

Una vez adoptada la iniciativa para la ejecución por gestión directa o indirecta y, en todo caso, en la ejecución de actuaciones edificatorias, sólo podrá instarse el inicio del procedimiento por agente urbanizador solicitando la declaración del incumplimiento de los correspondientes deberes urbanísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022