Articulo 177 Patrimonio de Galicia
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»Artículo 177. Aportaciones de bienes y derechos
Vigente
1. El Consejo de la Xunta podrá acordar la aportación, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio y a iniciativa de la consejería o entidad pública instrumental interesada, de bienes y derechos patrimoniales de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de las entidades públicas instrumentales a las sociedades mercantiles públicas autonómicas y a las entidades públicas empresariales.
2. En estos casos, el informe de expertos independientes previsto en la legislación mercantil se sustituirá por el informe de tasación regulado en el artículo 64.