Articulo 177 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 177. Constitución.
Vigente
Los Ayuntamientos que dispongan de planeamiento municipal deberán constituir su respectivo patrimonio municipal del suelo, con la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución del planeamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006