Articulo 177 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 177. Exención de la obligación de información previa.
Vigente
No será obligatorio facilitar la información contemplada en los artículos 173, 174, 175 y 176 cuando el distribuidor de seguros ejerza actividades de distribución en relación con los seguros de grandes riesgos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020