Articulo 177 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Artículo 177. Modificación de la Ley 9/1993 (Patrimonio cultural catalán)
1. Se modifican el epígrafe y el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, que quedan redactados del siguiente modo:
«Artículo 57. El 1,5% cultural
»1. La Administración de la Generalidad debe reservar en los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente una partida mínima del 1,5% de su aportación, con el fin de invertirla en la conservación, la restauración, la excavación y la adquisición de los bienes protegidos por esta ley y en la creación artística contemporánea.»
2. Se modifica el apartado 5 del artículo 57 de la Ley 9/1993, que queda redactado del siguiente modo:
«5. Los costes de las intervenciones arqueológicas a las que hacen referencia los artículos 48.2 y 49.3 tienen la consideración de aportación al 1,5% cultural.»
3. Se modifica el apartado 8 del artículo 57 de la Ley 9/1993, que queda redactado del siguiente modo:
«8. Las inversiones culturales que el Estado realice en Cataluña en aplicación del 1,5% cultural determinado por la Ley del patrimonio histórico español deben hacerse previo informe del Departamento de Cultura sobre los sectores y ámbitos culturales que se consideren prioritarios en cada momento.»
- Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020