Articulo 177 Hacienda y Sector Público

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Artículo 177. Ingresos a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma.

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Los ingresos a favor del Tesoro de la Comunidad deberán realizarse en las cajas del Tesoro y en las entidades de crédito que se determinen por la Consejería de Hacienda de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006