Articulo 177 Empleo Público Vasco
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»Artículo 177.- Tipificación de infracciones.
Vigente
1. Constituye falta disciplinaria la acción u omisión que conlleve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o deberes tipificados en este capítulo, en otras leyes o, en su caso, en los reglamentos de desarrollo.
2. Las faltas disciplinarias se clasifican en:
a) Muy graves.
b) Graves.
c) Leves.