Articulo 177 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 177. Régimen de recursos
Vigente
Contra las resoluciones dictadas en los procedimientos a los que se refiere este título, puede interponerse recurso ante el órgano competente para su resolución en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya notificado la resolución.