Articulo 177 Contratos Públicos
Artículo 177. Contenido del contrato de concesión de obras públicas.
El contrato de concesión de obras públicas comprenderá necesariamente durante todo el término de vigencia de la concesión:
a) La explotación de las obras públicas conforme a su propia naturaleza y finalidad.
b) La conservación de las obras.
c) La adecuación, reforma y modernización de las obras para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que aquellas sirven de soporte material.
d) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que ellas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
- Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018