Articulo 177 Código de accesibilidad

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Artículo 177. Plazas de aparcamiento reservadas de uso individual

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177.1 Pueden solicitar al ente local una plaza de aparcamiento reservada de uso individual cerca de su domicilio y/o del puesto de trabajo:

a) Las personas que son titulares conductoras de una tarjeta de aparcamiento.

b) Las personas que son titulares no conductoras de una tarjeta de aparcamiento, tienen menos de 18 años y acreditan movilidad reducida.

c) Las personas que son titulares no conductoras de una tarjeta de aparcamiento y acreditan movilidad reducida y un grado de discapacidad igual o superior al 75%.

177.2 La solicitud de plaza de aparcamiento reservada de uso individual debe presentarse, en todos los casos, junto con la justificación de la necesidad, al ente local donde está empadronada o trabaja la persona titular.

177.3 El ente local, dentro de su ámbito territorial, tiene que establecer los criterios y procedimiento de concesión de las plazas reservadas de uso individual y debe determinar los plazos y las condiciones de uso de estas plazas. El ente local puede definir zonas con regulación específica, cuando se justifica por las características del entorno a fin de una correcta y equitativa organización de las plazas de aparcamiento y del espacio público, y determinar criterios de valoración que tengan en cuenta circunstancias personales y de vivienda; no obstante, no puede establecer requisitos de la discapacidad, edad y baremos de la persona solicitante más restrictivos que los establecidos en el presente Código.

177.4 La concesión o denegación de una plaza de aparcamiento reservada de uso individual tiene que estar debidamente motivada. Son motivo de denegación el incumplimiento de las condiciones para ser beneficiario que establece el apartado 1, la falta de justificación de la necesidad, que la zona tenga más del 10% de las plazas de aparcamiento con carácter reservado (sumando las plazas para personas con discapacidad de uso general y las de uso individual) y el resto de motivos que determine la normativa local. En este apartado se entiende como zona la unidad administrativa más pequeña: barrio, parroquia, urbanización u otros.

177.5 El ente local puede acordar con el beneficiario una reducción de las dimensiones de la plaza de aparcamiento para adaptarla a vehículos más pequeños, así como la posibilidad de establecer fracciones horarias de estacionamiento cuando se justifique para atender situaciones personales, temporales o de entorno concretas.

177.6 Las plazas de aparcamiento de uso individual deben señalizarse siempre con el símbolo internacional de accesibilidad en el suelo y una señal de tráfico vertical colocada en un lugar visible de la acera, con un disco grafiado con el símbolo de accesibilidad y una placa que indique el número de matrícula del vehículo o vehículos autorizados y el horario, si procede.

177.7 El ente local debe resolver y notificar la concesión o la denegación de la reserva de plaza en el plazo máximo de dos meses. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento, la solicitud se entenderá desestimada, lo cual no exime al órgano competente de dictar resolución motivada en los términos que establece la normativa de procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024