Artículo 177 bis Empleo público
Artículo 177 bis. Excedencia por razón de violencia terrorista
De acuerdo con la legislación básica estatal, el personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, contando con el previo reconocimiento del Ministerio del Interior o con una sentencia judicial firme, tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia en iguales condiciones que las víctimas de violencia de género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
- Modificación realizada (177 bis (se añade)) por LEY 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 29-01-2021) en vigor desde 30-01-2021 - Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 30-01-2021