Articulo 177 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 177. Criterios para la aplicación de las medidas educativas
Vigente
Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, se deben tener en cuenta los criterios siguientes:
a) La edad y las características del niño o niña o la persona adolescente.
b) El proyecto educativo individual.
c) El grado de intencionalidad o negligencia.
d) La reiteración de la conducta.
e) La perturbación del funcionamiento del centro.
f) Los perjuicios ocasionados a los otros residentes, al personal o a los bienes o a las instalaciones del centro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019