Articulo 177 Atención y d...olescencia

Articulo 177 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 177. Criterios para la aplicación de las medidas educativas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, se deben tener en cuenta los criterios siguientes:

a) La edad y las características del niño o niña o la persona adolescente.

b) El proyecto educativo individual.

c) El grado de intencionalidad o negligencia.

d) La reiteración de la conducta.

e) La perturbación del funcionamiento del centro.

f) Los perjuicios ocasionados a los otros residentes, al personal o a los bienes o a las instalaciones del centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019