Articulo 176 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 176. Conflictos de atribuciones.
Vigente
176.1 Los conflictos de atribuciones entre órganos y entidades dependientes de una misma corporación local tienen que resolverse:
Por el pleno, si se trata de conflictos que afectan a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades de administración descentralizada.
Por el alcalde o el presidente de la corporación, en el resto de supuestos.
176.2 Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entes locales de Cataluña tienen que ser resueltos por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de una impugnación ulterior de la resolución dictada ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003