Articulo 176 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 176. Proyecto de Compensación.
Vigente
Corresponde a la Junta de Compensación, en el plazo de los seis meses siguientes a su constitución o en el más corto que se haya previsto en el Proyecto de Actuación, formular el Proyecto de Compensación, conforme a lo establecido en el Proyecto de Actuación y en todo caso con el asentimiento de los propietarios que representen más del cincuenta por ciento de la superficie del polígono o unidad de actuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004