Articulo 176 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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Artículo 176. Tarifas.

Vigente

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La tasa se exigirá de conformidad con las siguientes tarifas:

EUROS

TARIFA 1

Por la inscripción de constitución

10,77

TARIFA 2

Por la inscripción de modificación estatutaria

5,33

TARIFA 3

Por la expedición de certificados

7,14

TARIFA 4

Por duplicado de Estatutos

7,14

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001