Articulo 176 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 176. Tarifas.
Vigente
La tasa se exigirá de conformidad con las siguientes tarifas:
EUROS | ||
TARIFA 1 | Por la inscripción de constitución | 10,77 |
TARIFA 2 | Por la inscripción de modificación estatutaria | 5,33 |
TARIFA 3 | Por la expedición de certificados | 7,14 |
TARIFA 4 | Por duplicado de Estatutos | 7,14 |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001