Articulo 176 Suelo y Urbanismo

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Artículo 176. Legitimación de las expropiaciones urbanísticas.

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1. La aprobación definitiva de planes de ordenación urbanística y programas de actuación urbanizadora, así como el establecimiento de reservas para constituir o ampliar patrimonios públicos de suelo, implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y demás bienes y derechos afectados, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

2. El incumplimiento de los deberes y obligaciones urbanísticos establecidas en la presente Ley determinará la existencia de causa de interés público para la expropiación forzosa a fin de garantizar su efectivo cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006