Articulo 176 Reglamento d...al General

Articulo 176 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 176. Decisión sobre la solicitud de sucesión procesal

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1. La solicitud de sucesión procesal se notificará a las partes.

2. El Presidente ofrecerá a las partes la posibilidad de presentar sus observaciones escritas u orales sobre la solicitud de sucesión procesal.

3. Se decidirá sobre la solicitud de sucesión procesal mediante auto motivado del Presidente o en la resolución que ponga fin al proceso.

4. En el caso de que se rechace la solicitud de sucesión procesal, se decidirá sobre las costas relativas a dicha solicitud, incluidas las costas de la persona que solicitaba la sucesión, con arreglo a los artículos 134 y 135.

5. Si se admite la solicitud de sucesión procesal, el causahabiente aceptará el litigio en el estado en que se encuentre en el momento de la sucesión y quedará vinculado por los escritos procesales presentados por la parte a la que sucede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015