Articulo 176 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 176. Decisión sobre la solicitud de sucesión procesal
1. La solicitud de sucesión procesal se notificará a las partes.
2. El Presidente ofrecerá a las partes la posibilidad de presentar sus observaciones escritas u orales sobre la solicitud de sucesión procesal.
3. Se decidirá sobre la solicitud de sucesión procesal mediante auto motivado del Presidente o en la resolución que ponga fin al proceso.
4. En el caso de que se rechace la solicitud de sucesión procesal, se decidirá sobre las costas relativas a dicha solicitud, incluidas las costas de la persona que solicitaba la sucesión, con arreglo a los artículos 134 y 135.
5. Si se admite la solicitud de sucesión procesal, el causahabiente aceptará el litigio en el estado en que se encuentre en el momento de la sucesión y quedará vinculado por los escritos procesales presentados por la parte a la que sucede.
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015