Articulo 176 Reglamento d...rio Fiscal

Articulo 176 Reglamento del Ministerio Fiscal

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Artículo 176. Propuesta de resolución.

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1. Evacuado el trámite de contestación al pliego de cargos o transcurrido el plazo para ello, y practicadas, en su caso, las pruebas admitidas a propuesta del expedientado, el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria formulará propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos calificándolos como falta o faltas de las previstas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, con indicación del artículo y apartado en que se tipifican, e indicará, razonadamente, la sanción o sanciones que estime procedente imponer.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará al expedientado para que, en el plazo de ocho días hábiles, alegue lo que a su derecho convenga, pudiendo reproducir la solicitud de prueba que haya sido denegada por el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria.

3. Evacuado el referido trámite o transcurrido el plazo para ello, se remitirá lo actuado a la persona titular de la Fiscalía General del Estado, según el tipo de sanción propuesta, para adoptar la resolución o la propuesta de resolución según la autoridad competente para imponer, en su caso, la sanción propuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

4. Si la persona titular de la Fiscalía General del Estado o la persona titular del Ministerio de Justicia, a la vista de las pruebas practicadas, entienden que puede proceder una calificación jurídica distinta del hecho sometido a su decisión, o aprecian la posible concurrencia de alguna circunstancia que afectaría a la graduación de la sanción, lo expondrán al Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria para que, si lo estima pertinente, formule una nueva propuesta de resolución, dando traslado en este caso al interesado por el plazo de ocho días hábiles.

Si estiman que procede la práctica de las pruebas solicitadas conforme al apartado segundo de este artículo, devolverán las actuaciones al Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria para su práctica y para que, a la vista de su resultado, formule en su caso nueva propuesta de resolución.