Articulo 176 Reglamento m...as locales

Articulo 176 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 176. Relación de aprobados de la fase de oposición o del concurso oposición

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1. Finalizadas la fase de oposición y de concurso, en su caso, los tribunales deben publicar la relación de aprobados por orden de puntuación y deben elevar al órgano convocante la propuesta de las personas aspirantes para que lo apruebe. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que deben ser nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En ningún caso puede ser superior el número de aspirantes al de plazas convocadas.

2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que deben ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acreditan que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.

El incumplimiento de este plazo supone la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedan sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

También causa estos efectos el hecho de que, de la documentación presentada, se deduzca que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que exige la convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019