Articulo 176 Reglamento d..., Forestal

Articulo 176 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo ciento setenta y seis

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración del medio natural al ser y estado previos al hecho de producirse la agresión.

En el caso de que las actuaciones de restitución no se realizaran voluntariamente, la administración procederá a la ejecución subsidiaria o a la imposición de multas coercitivas.

2. Los gastos de ejecución subsidiaria se exigirán por la vía de apremio. Las indemnizaciones por daños y perjuicios se determinarán por el órgano competente para imponer la sanción, y en caso de que no se satisfagan voluntariamente se reclamarán por la vía judicial correspondiente.

Los fondos necesarios para llevar a efecto la ejecución subsidiaria de la reposición de la situación alterada como consecuencia de la infracción, se exigirán de forma cautelar antes de la misma.

3. Las multas que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán carácter independiente.

Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.

4. En cualquier caso, la administración podrá iniciar los procedimientos de suspensión y anulación de aquellos actos administrativos en los que presuntamente pudiera ampararse la actuación ilegal.

5. Mediante resolución motivada del órgano competente podrán adoptarse las medidas de carácter provisional estrictamente necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer y en especial para evitar que se produzcan o puedan producir daños en los bienes protegidos por el presente reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995