Articulo 176 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 176. Providencia, notificación y anuncio de la subasta.

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1. Acordada la subasta, el Director de Hacienda dictará providencia decretando la venta de los bienes embargados y señalando día, hora y local en que habrá de celebrarse, así como el tipo de subasta para licitar.

2. Dicha providencia será notificada al deudor, al depositario, si es ajeno a la Administración, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y al cónyuge de dicho deudor. En la notificación se hará constar que en cualquier momento anterior al de la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los bienes embargados pagando los débitos y costas del procedimiento.

3. Realizada la notificación y el anuncio de la subasta, para la celebración de ésta mediarán, al menos, 15 días.

4. En el caso de deudores con domicilio desconocido, la notificación de la subasta se entenderá efectuada, a todos los efectos legales, por medio de su anuncio.

5. La subasta se anunciará en el «Boletín Oficial» del Territorio Histórico de Álava y en la Oficina recaudatoria. Cuando, a juicio del Director de Hacienda, sea conveniente para el fin perseguido y proporcionado con el valor de los bienes, podrá publicarse en los Ayuntamientos del lugar en que estén situados los bienes, en medios de comunicación de gran difusión y en publicaciones especializadas.

6. En el anuncio de subasta se hará constar:

a) Día, hora y lugar en que ha de celebrarse.

b) Descripción de los bienes o lotes, tipo de subasta para cada uno y tramos para la licitación, local o locales donde estén depositados los bienes o los títulos disponibles y días y horas en que podrán ser examinados, hasta el día anterior al de la subasta.

Cuando se trate de bienes inscribibles en Registros públicos, se prevendrá en dichos anuncios que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; que de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria y que en los demás casos en que sea preciso habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

c) Obligación de constituir ante la Mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, que será al menos del 20 por 100 del tipo de aquélla, con la advertencia de que dicho depósito se ingresará en firme en la Hacienda Foral si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.

d) Prevención de que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

e) Expresión de las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas y de sus titulares que, en su caso, afecten a los bienes y hayan de quedar subsistentes.

f) Obligación del rematante de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

g) Admisión de ofertas en sobre cerrado, que deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 177 de este Reglamento.

h) Posibilidad de realizar una segunda licitación cuando la Mesa, al finalizar la primera, lo juzgue pertinente, así como posibilidad de adjudicación directa cuando los bienes no hayan sido adjudicados en la subasta.

i) Cuando la subasta se realice a través de empresas o profesionales especializados, se hará constar dicha circunstancia y las especialidades de la misma.

7. El anuncio de subasta de derecho de traspaso de local de negocio se notificará al arrendador o al administrador de la finca a los efectos y con los requisitos previstos en la legislación de arrendamientos urbanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994