Articulo 176 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 176 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 176.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces y magistrados se encontrarán en situación de servicio activo cuando ocupen la plaza correspondiente en la Carrera Judicial, estén pendientes de tomar posesión en otro destino, se hallen adscritos territorial o provisionalmente o les haya sido conferida comisión de servicio con carácter temporal.

2. El disfrute de licencias y permisos reglamentarios no alterará la situación de servicio activo.

3. Cuando se produzca la supresión o reconversión con cambio de orden jurisdiccional de una plaza de la que sea titular un juez o magistrado, éste quedará adscrito a disposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en los términos establecidos en el artículo 118.2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. Quienes hallándose en una situación administrativa distinta del servicio activo obtuvieran mediante concurso una plaza ofertada al amparo de lo dispuesto en el artículo 118.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, necesariamente deberán reincorporarse al servicio activo para proceder al desempeño efectivo de funciones judiciales en dicha plaza.

5. Cuando el juez o magistrado que en virtud de lo acordado por sentencia firme fuera repuesto en el destino que desempeñaba con anterioridad a la ejecución de la sanción de suspensión o separación del servicio, el miembro de la Carrera Judicial que, en su caso, hubiera obtenido dicha plaza a través de los mecanismos ordinarios de provisión pasará a la situación prevista en el artículo 118.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011