Articulo 176 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 176. Conocimiento del valenciano.
Vigente
Las corporaciones locales que contemplen en sus respectivas relaciones de puestos de trabajo el conocimiento del idioma valenciano hasta el nivel medio como requisito del puesto, participarán tanto en el concurso ordinario como en el unitario con dicho nivel.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010