Articulo 176 Procesal militar
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»Artículo 176.
Vigente
Los que sin estar exentos o dispensados legalmente de prestar declaración se negaren a manifestar lo que supieren respecto de los hechos sobre que fueran preguntados por el Instructor serán advertidos en el acto de la obligación de declarar y si persistiesen en su negativa se procederá criminalmente contra ellos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, nadie será obligado a declarar contra sí mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989