Articulo 176 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 176 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 176. Destino de la edificación.

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1. Los Ayuntamientos que dispusieran de patrimonio municipal del suelo incluirán en el mismo las parcelas expropiadas por incumplimiento del deber de edificar.

2. En su caso, en el plazo de seis meses desde la expropiación, el Ayuntamiento resolverá sobre el modo de llevar a cabo la edificación, que habrá de iniciarse en el plazo de un año desde la fecha de la citada resolución, con destino de los correspondientes terrenos a la construcción de viviendas de protección pública, o, cuando ello no resulte conveniente, a otros fines de interés social.

3. Lo establecido en los números anteriores se aplicará asimismo al patrimonio regional del suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006