Articulo 176 Ordenación T... del Suelo

Articulo 176 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 176. Derechos de los propietarios.

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Son derechos de los propietarios:

a) Recibir información del urbanizador sobre el desarrollo de la actuación, así como de los gastos y desembolsos realizados.

b) Presentar al Ayuntamiento y al urbanizador, sugerencias relativas al desarrollo de la actuación.

c) Exigir del urbanizador la correcta ejecución del proyecto de reparcelación y de urbanización, y del Ayuntamiento la vigilancia efectiva del mismo.

d) Manifestar discrepancias respecto de los gastos de urbanización previstos, que el Ayuntamiento resolverá previo dictamen pericial.

e) Ejercer el derecho de concesión preferente en los términos de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001