Articulo 176 Medidas urge...s fiscales

Articulo 176 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 176. Deber general de información previa sobre el contrato de seguro distinto al seguro de vida: documento de información previa.

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1. En relación con la distribución de productos de seguro distintos del seguro de vida, según la clasificación del anexo I de la Ley 20/2015, de 14 de julio, se facilitará la información a que se refiere el artículo 175.4 mediante un documento de información previa sobre productos de seguro, en papel o en otro soporte duradero, para la distribución de productos de seguro distintos del seguro de vida. A estos productos les será de aplicación el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1469 de la Comisión, de 11 de agosto de 2017, por el que se establece un formato de presentación normalizado para el documento de información sobre productos de seguro.

2. La entidad aseguradora o, en su caso, el mediador de seguros cuando sea este el que diseñe el producto de seguro, deberá elaborar el documento de información previa sobre el producto de seguro al que se refiere el apartado 1.

3. El documento de información previa sobre el producto de seguro deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Será un documento breve e independiente.

b) Tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible.

c) En caso de que el original se haya elaborado en color, no deberá perder claridad si se imprime o fotocopia en blanco y negro.

d) Se redactará en las lenguas oficiales, o en una de las lenguas oficiales, utilizadas en la parte del Estado miembro en el que se distribuya el producto de seguro, o en otra lengua si así lo acuerdan el cliente y el distribuidor.

e) Será preciso y no engañoso.

f) Incluirá el título «documento de información sobre el producto de seguro» en la parte superior de la primera página.

g) Incluirá una declaración de que la información precontractual y contractual completa relativa al producto se facilita en otros documentos.

4. El documento de información sobre el producto de seguro contendrá la siguiente información:

a) Información sobre el tipo de seguro.

b) Un resumen de las coberturas del seguro, incluidos los principales riesgos asegurados, la suma asegurada y, cuando proceda, el ámbito geográfico de aplicación, así como un resumen de los riesgos excluidos.

c) Las condiciones de pago de las primas, y la duración de los pagos.

d) Las principales exclusiones, sobre las cuales no es posible presentar solicitudes de indemnización.

e) Las obligaciones al comienzo del contrato.

f) Las obligaciones durante la vigencia del contrato.

g) Las obligaciones en caso de solicitud de indemnización.

h) La duración del contrato, incluidas las fechas de comienzo y de expiración.

i) Las modalidades de rescisión del contrato.

5. En relación con los seguros a los que resulta de aplicación lo dispuesto en este artículo, no será necesario suministrar la información establecida en los artículos 122, 125 y 126 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, en la medida en que la misma se entienda debidamente suministrada con arreglo al documento de información sobre el producto de seguro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020