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Articulo 176 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 176. Modificación del texto único de la Ley del deporte

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Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Solo puede reconocerse, dentro del ámbito territorial de Cataluña, una federación deportiva para cada deporte, modalidad deportiva o conjunto de modalidades deportivas que derivan o están conectados a un concepto u objeto principal. Se exceptúan las federaciones polideportivas dedicadas al fomento, la organización y la práctica de las distintas modalidades en las que se integran únicamente deportistas con discapacidades físicas, orgánicas, intelectuales o del desarrollo, sensoriales o mixtas, con problemas de salud mental, así como las federaciones deportivas de Arán.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020