Articulo 176 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 176. Modificación de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.

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Se modifican los siguientes artículos de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología:

Uno. El apartado 1 del artículo octavo queda redactado de la forma siguiente:

«1. Las personas o entidades que se propongan fabricar, importar, comercializar, reparar o ceder en arrendamiento los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida a que se refiere el artículo séptimo se inscribirán en el Registro de Control Metrológico, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se determinen.»

Dos. Los artículos segundo.1, tercero.1 y quinto.5 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, quedan redactados de la forma siguiente:

Artículo segundo.1.

«Son unidades legales de medida las unidades básicas y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigentes en la Unión Europea.»

Artículo tercero.1.

«El Gobierno, por Real Decreto, podrá declarar de uso legal en España las unidades básicas y derivadas adoptadas, o que lo sean en el futuro, por la Conferencia General de Pesas y Medidas para las necesidades del comercio internacional fuera del ámbito de aplicación de las normas comunitarias.»

«Artículo quinto.5.

Existirá indicación suplementaria cuando una indicación expresada por una unidad de los artículos segundo y tercero vaya acompañada de una o varias indicaciones expresadas en unidades que no figuren en los citados artículos.

No obstante, mediante Real Decreto podrá exigirse que en los instrumentos de medida figuren indicaciones de magnitud en una sola unidad de medida legal.

La indicación expresada en unidades de medida pertenecientes a los artículos segundo y tercero deberá ser predominante. Las indicaciones expresadas por las unidades de medida que no figuren en los citados artículos deben en particular ser expresadas en caracteres de dimensiones a lo sumo iguales a los caracteres de la indicación correspondiente de las unidades pertenecientes a los citados artículos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997